martes, 12 de octubre de 2010

Origen de la poblacion Romana

Colonias de derecho latino: Se desarrolla en Italia entre el 334-114 a. C., años del proceso de expansión romana por Italia y antes de la Guerra Social, guerra con los socii, aliados. Se establecen primero en zonas del interior de Italia bajo una fundación con poblamiento de 50% romanos y 50% socii e indígenas. El estatuto latino no tiene relación ni geográfica ni de poblamiento con el Lacio, sino que se refiere al estatuto político-jurídico que caracterizó a las antiguas colonias que Roma y la liga latina fundaron con finalidades estratégicas, en el 493 a. C. merced al Tratado Foedus Cassianum. Más tarde estas fundaciones sólo las llevaría Roma. Estas colonias sirven de modelo para las colonias latinas que funda Roma en el 334 a. C.

 Relación con la metrópolis

Lazos entre colonia-metrópolis. Vínculos muy estrechos. A los colonos se les daban derechos civiles y la posibilidad de domiciliarse en Roma. A estos romanos en función del Ius Migrandi se les permitía domiciliarse aún viviendo en Roma. Si eran itálicos también se les concedía la ciudadanía romana. Tenían derechos pero también obligaciones. Los aliados debían ayudar militarmente, contribuyendo con levas de infantería; también debían disponer de un potencial militar propio al servicio de Roma. Otros deberes son las contribuciones, una serie de impuestos exigidos como ciudadanos romanos.

 Fuera de Italia

Otras fundaciones fuera de Italia. La primera colonia latina será la de Carteia (Guadarranque, San Roque) en el 171 a. C. En esta colonia es muy probable que el ius migrandi fuera reemplazado porque sólo se adquiere la ciudadanía desempeñando una magistratura en la colonia. No sólo el magistrado sino toda la familia recibe este reconocimiento como ciudadano. Este último estatuto lo concedió Cneo Pompeyo Estrabón en el 89 a. C., después de la Guerra Social. Se conserva en el Bronce de Ascoli, a los colonos establecidos más allá del río Po, donde ya existían colonias de derecho romano y latino. Esta concesión ha sido considerada como un primer tipo de colonia, las honorarias o titulares. Estas colonias se observan en el Imperio en las Galias, ciudades como Nemausum (Nimes), Lusdunum Convenarum (St Bertrand de Cominges). De estas colonias titulares u honoríficas no hay constancia en Hispania.

 Colonias de ciudadanos romanos

Coloniae civium romanum. Colonias de derecho romano. Colonias de poblamiento con características militares o civiles. Las colonias de ciudadanos romanos se establecían en la costa, por lo que también eran conocidas como "coloniae maritimae". Éstas eran pequeñas (300 familias de ciudadanos romanos y un número mayor de latinos) y eran cercanas a Roma. Se documentan a partir del 338 a. C., la liga latina se había disuelto y Roma unificó el Lacio. Los primeros ejemplos de Italia son Antium (Ancio) o Terracina. Se fundan en lugares estratégicos: zona costera del Lacio y Campania. En el II a. C. se establecen en el interior de Italia, en la costa meridional y el Adriático.

 Fuera de Italia

En las provincias. Estas colonias también se desarrollan en las provincias a partir del intento de controlar el Mediterráneo con las Guerras Púnicas. Suelen durar bastante, haste el II d. C. bajo el reinado de Trajano y Adriano, cuando se testimonian las últimas fundaciones basadas en un componente foráneo, generalizándose otro tipo, las titulares. Se concede a núcleos preexistentes el rango de colonias. En las colonias de poblamiento y en las honorarias a diferencia de las latinas, los colonos conforman una comunidad homogénea de ciudadanos.
Fuera de Italia la colonia se desarrolla bien documentada en las provincias occidentales, zona del Danubio y el oriente romano. En el oriente romano tenemos testimonios de Julio César y Augusto (Acaya, Anatolia, Siria y Macedonia) y con Claudio (Tracia, Capadocia, Fenicia…). El estatuto de colonia fuera de Italia no implica privilegios fiscales con respecto a otros estatutos, ya que las exenciones fiscales (immunitas) dependían a finales de la república del Estado y en el imperio del emperador. En el principado de Caracalla, principios del III d. C., con la difusión de la ciudadanía en las provincias dejan de ser relevantes las promociones a estatutos políticos romanos

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